Riesgo acceso a la información

Alerta Derechos a la información y a la intimidad

El derecho de acceso a la información pública y el derecho a la intimidad en tiempos de pandemia siguen en peligro

Si bien en todos los estados de excepción es comprensible que algunos derechos y libertades se puedan ver restringidos, es claro también que dichas medidas se deben basar en los principios del Estado Social de Derecho y dentro de los parámetros estipulados por el derecho internacional. Lo anterior implica dos circunstancias:

1) que las medidas extraordinarias tengan realmente un carácter temporal y proporcional que facilite el retorno a la normalidad en el menor tiempo posible y con los impactos más bajos en materia de derechos, y

2) que dicha excepcionalidad no debe implicar una barrera para el control público de las decisiones y actuaciones de los agentes del Estado.

Diecisiete meses después de la declaratoria de emergencia son muchos los cuestionamientos que prevalecen con relación a la finalidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis, pues hay evidencias claras de que la normativa expedida y la forma en que se gestionaron las decisiones públicas restringieron los derechos de acceso a la información, a la intimidad y a la protección de datos personales.

Alerta emitida el 25 de agosto de 2021

FORO | MIÉRCOLES 25 DE AGOSTO DE 2021

Conversar para avanzar

Derechos a la información y a la intimidad en tiempos de pandemia

Invitados:
> Carolina Botero. Directora Fundación Karisma
> Bibiana Andrea Clavijo. Consultora Opinión Pública y Mercadeo Político 
> Ana Paulina Sabbagh. Consultora internacional del programa EUROsocial plus en Estado Abierto.
Modera: Marcela Restrepo. Presidenta de Foro Nacional por Colombia.

Ante la certeza de las restricciones a los derechos de acceso a la información, a la intimidad y a la protección de datos personales, las organizaciones que integran la plataforma Democracia en Riesgo hace un llamado a:

  1. La observancia y reconocimiento de los derechos de acceso a la información, el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales como derechos fundamentales, y habilitantes para el ejercicio de otros derechos, en el marco de la emergencia sanitaria, por parte de todos los actores públicos y privados.
  2. A considerar la ponderación de los derechos fundamentales en la toma de decisiones públicas desde una perspectiva de complementariedad y no desde una disyuntiva que conlleva a la exclusión de unos en garantía de otros.
  3. A la observancia de los principios internacionales que determinan las posibles restricciones a los derechos de acceso a la información pública y protección de datos, y a su ponderación en cada una de las decisiones públicas que se tomen en el presente y que puedan afectar el ejercicio y garantía de ambos derechos en el futuro.
  4. A derogar el decreto 491 del 2020, pues dadas las condiciones actuales el Estado ha tenido el tiempo suficiente para prepararse y poder dar una respuesta administrativa apropiada frente a las solicitudes de acceso a la información pública y al derecho de petición.
  5. Al Congreso Nacional a ejercer su labor de control político sobre las decisiones que se están tomando y que abiertamente vulneran los derechos de acceso a la información y protección de datos de todos los ciudadanos en esta situación de emergencia.
  6. A la vigilancia del cumplimiento de ambos derechos por parte de la Procuraduría General de la Nación, quien como órgano garante debe cumplir un rol mucho más activo en el control de las decisiones públicas que puedan vulnerar el ejercicio de ambos derechos.
  7. A la revisión de las capacidades institucionales de los órganos de control y los líderes de la política frente a ambos derechos.
  8. Un llamado a todas las organizaciones sociales para trabajar de manera colectiva en la promoción y demanda estos derechos en el marco de la pandemia.
  9. A las organizaciones de la sociedad civil para que continúen en su esfuerzo por promover, sensibilizar y generar información sobre la reivindicación de los derechos de acceso a la información, de intimidad y de protección de datos personales en condiciones ordinarias y de excepcionalidad.
  10. A exigir información que de cuenta del tratamiento de los datos contenidos en plataformas móviles en la actualidad y una vez cesen los hechos que conllevaron a su desarrollo.
  11. A exigir que los nuevos usos que se deban dar de la plataforma Coronapp respeten los principios que garantizan el derecho a la intimidad y la protección de datos personales.
  12. A iniciar un proceso de rendición de cuentas en el que se exija al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Locales información sustantiva sobre los resultados de las medidas adoptadas para contener la emergencia y el uso de la información recolectada en las plataformas.
  13. A todos los ciudadanos en su conjunto a exigir los principios de ambos derechos y a observar su cumplimiento en cada una de las decisiones públicas que puedan comprometer su desarrollo.